Expediente No. 714-2016 y 783-2016

Sentencia de Casación del 17/01/2017

“…Cámara Penal determina que, (…), la Sala de Apelaciones fundamentó debidamente su respuesta, porque le explicó a la acusada que si bien presentó constancia de carencia de antecedentes penales, la jueza de sentencia no podía ignorar la circunstancia de que ya había sido condenada por delito doloso, lo cual se acreditó con el informe de la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público, y lo que debe tomarse en cuenta para la ponderación de la pena son los antecedentes personales y no únicamente los antecedentes penales de la acusada, y que al darle valor al informe referido, no se variaron de ninguna forma las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho por el cual se acusó a la procesada, sino la jueza lo utilizó para establecer los antecedentes personales de la misma, para decidir en cuanto a la ponderación de la pena. En cuanto al argumento de la acusada, de que se declaró con lugar un incidente de rehabilitación de antecedentes penales, lo mismo debió argumentarse en el debate y no hasta en esta instancia, debido a que este tribunal, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, únicamente puede conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida…”